Bruselas prepara una edad mínima común para redes, vídeo y juegos
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Claves de la noticia
- La Comisión Europea prevé presentar el jueves el EU KIDS Act, según documentos consultados por Politico.
- El proyecto abarcaría redes sociales, plataformas de vídeo, videojuegos y otros servicios digitales, con una edad mínima común.
- España ya adapta la prueba europea de edad, pero el umbral y las obligaciones concretas dependerán del texto legal que aún no es público.
Bruselas se dispone a convertir su política de protección infantil en una propuesta legislativa específica. La novedad no es otra guía para las grandes plataformas: es el paso hacia una regla común de acceso que podría afectar a buena parte del ocio digital de los menores europeos.
Una propuesta que todavía debe enseñar su letra pequeña
Politico informó a las 11:30 UTC del 14 de septiembre, basándose en documentos, de que la Comisión presentará el jueves una iniciativa denominada EU KIDS Act. La cobertura sitúa en su núcleo una edad mínima europea y extiende el ámbito más allá de las redes sociales: también menciona plataformas de vídeo, videojuegos y otros servicios digitales.
La propuesta primaria no estaba publicada al cierre de este artículo. Por tanto, todavía no puede afirmarse cuál será la edad, si habrá tramos diferentes, cómo funcionará el consentimiento parental, qué excepciones incluirá ni qué calendario de aplicación propondrá la Comisión. Tampoco se sabe si “videojuegos” abarcará cualquier título conectado, solo servicios con funciones sociales o plataformas que presenten un riesgo determinado. Esas decisiones separan una prohibición amplia de un sistema proporcional a edad y riesgo.
La precisión importa porque una propuesta de la Comisión no entra en vigor por su mera presentación. Parlamento Europeo y Consejo deberán fijar sus posiciones y negociar un texto común. Durante ese trámite pueden cambiar el umbral, el alcance, la base jurídica, las obligaciones técnicas y las sanciones. La noticia de hoy abre el expediente; no activa todavía un bloqueo para usuarios españoles.
La DSA protege al menor, pero no fija una puerta única
La Ley de Servicios Digitales ya obliga a las plataformas accesibles a menores a ofrecer un nivel elevado de privacidad, seguridad y protección. Esa norma permite exigir cuentas privadas por defecto, limitar recomendaciones dañinas y revisar diseños que fomenten un uso excesivo. La Comisión, por ejemplo, comunicó en julio conclusiones preliminares contra TikTok por permitir que contenido de adolescentes pudiera quedar expuesto a desconocidos y ser recomendado de forma amplia.
El futuro EU KIDS Act cubriría un hueco distinto: convertir una edad de acceso en regla común y decidir a qué servicios se aplica. No sustituye las obligaciones de diseño de la DSA. Una plataforma podría verificar correctamente que alguien supera un umbral y aun así incumplir si recomienda contenido peligroso, facilita contactos no deseados o configura el perfil del menor como público. La designación reciente de ChatGPT, Reddit y Roblox bajo el nivel más exigente de la DSA seguirá teniendo efectos propios, al margen del nuevo acto.
La diferencia también evita confundir acceso con consentimiento de datos. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que, en España, un mayor de catorce años puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos, salvo situaciones en las que otra ley exija asistencia de progenitores o tutores. Ese umbral nacional no equivale automáticamente a una autorización para usar cualquier servicio. Si el EU KIDS Act fija otra edad o un régimen por tramos, ambos controles tendrán que convivir.
| Control | Qué decide | Situación al 14 de septiembre |
|---|---|---|
| DSA | Cómo deben reducir riesgos y proteger a menores las plataformas | En vigor y bajo supervisión |
| Consentimiento de datos en España | Cuándo un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento | Desde los 14 años, con excepciones legales |
| EU KIDS Act | Qué edad y condiciones darían acceso a determinados servicios | Propuesta prevista; texto aún no publicado |
La prueba de edad ya tiene una base técnica
La Comisión no parte de una hoja en blanco. Su solución europea de verificación de edad permite acreditar únicamente que una persona supera un umbral, sin entregar a la plataforma el nombre ni la fecha de nacimiento. El alta puede apoyarse en un documento electrónico, un pasaporte, una aplicación bancaria o una comprobación presencial. Después, el servicio recibe una respuesta limitada —por ejemplo, “mayor de 15: sí”— y no la identidad completa.
La arquitectura usa pruebas de conocimiento cero y separa al emisor de la credencial del sitio que la solicita. El proveedor que certificó la edad no debería conocer qué páginas visita la persona; la plataforma no debería descubrir quién es. Además, las transacciones no deben poder enlazarse entre sí. Es un diseño mucho más contenido que enviar una fotografía del DNI a cada red social, aunque su seguridad real dependerá de las aplicaciones nacionales, de los sistemas de recuperación y de cómo se evite la suplantación.
España figura entre los siete países pioneros que trabajan con la Comisión para adaptar esta tecnología, junto con Chipre, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda e Italia. La expectativa europea es ofrecerla antes de terminar 2026. Esa preparación reduce una barrera de ejecución, pero no adelanta el resultado legislativo: que exista una herramienta capaz de probar una edad no determina qué edad debe probarse ni ante qué servicios.
El alcance sobre juegos será la prueba de proporcionalidad
El panel especial que entregó sus recomendaciones en julio examinó conjuntamente redes sociales, videojuegos, mensajería y herramientas de inteligencia artificial. También pidió un enfoque común europeo con protecciones adaptadas a la edad y al riesgo. Incluir los juegos en la futura propuesta sigue esa lógica: muchos títulos funcionan a la vez como entretenimiento, tienda, red social y canal de voz, una combinación que no encaja bien en categorías antiguas.
Sin embargo, tratar igual un juego sin chat, un mundo virtual con compras y una plataforma de vídeo crearía obligaciones desproporcionadas. El criterio decisivo debería ser la función expuesta —contacto con desconocidos, recomendación algorítmica, gasto, contenido generado por usuarios o diseño adictivo— y no solo la etiqueta comercial del producto. Esa distinción permitirá saber si Bruselas propone una barrera genérica o una protección graduada.
La conclusión práctica es concreta: la futura ley no parte de cero técnicamente, pero una prueba anónima de que alguien supera un umbral solo resuelve la minimización de datos. Todavía quedan tres decisiones políticas inseparables —qué edad, qué servicios y qué excepciones— y el texto del jueves tendrá que responderlas sin debilitar la privacidad que promete proteger.




