DHS veta DeepSeek en agencias civiles: la orden es de julio
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Claves de la noticia
- DHS ha hecho pública una orden que excluye DeepSeek de las compras y sistemas de las agencias civiles federales estadounidenses.
- La retirada alcanza también productos de terceros desarrollados con implementaciones de DeepSeek.
- El anexo está fechado el 24 de julio: su plazo de 60 días para pedir excepciones no empieza con la publicación de octubre.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos ha divulgado este 19 de octubre una orden contra DeepSeek cuyo alcance va más allá de instalar o desinstalar su aplicación. El documento afecta a las compras y a los sistemas informáticos de las agencias civiles federales, incluidos servicios de terceros que utilicen sus implementaciones. Su anexo introduce una precisión decisiva: la fecha original de emisión es el 24 de julio de 2026.
Una orden de julio que se hace pública en octubre
El aviso del expediente DHS-2026-0628 se ha incorporado a la inspección pública del Federal Register el 19 de octubre a las 8:45 de la mañana, hora del registro. La publicación formal está prevista para el día 20. Dentro del PDF figura la orden de exclusión y retirada número 2026-01, firmada por el secretario Markwayne Mullin, con su fecha original indicada expresamente.
Son hitos diferentes. Un cálculo de calendario entre el 24 de julio y el 19 de octubre arroja 87 días entre la emisión indicada y la puesta a disposición pública del aviso. El método consiste en restar ambas fechas, sin contar dos veces el día inicial. Esa distancia impide interpretar automáticamente la noticia como el comienzo de un período nuevo de adaptación.
La distinción importa porque las acciones obligatorias se vinculan a la emisión de la orden y el apartado de excepciones fija 60 días desde esa misma emisión para presentar solicitudes escritas. El documento divulgado no anuncia que la publicación en octubre reinicie ese plazo. Tampoco permite saber cuántas agencias recibieron instrucciones antes o cuántas solicitaron una excepción.
La marca del proveedor no delimita la retirada
La orden utiliza dos mecanismos complementarios. Primero excluye los productos de DeepSeek y sus entidades afiliadas de las adquisiciones civiles federales. La instrucción comprende listas de productos aprobados, equipamiento de proveedores de servicios, mercados electrónicos y otras herramientas que faciliten comprar hardware, software o servicios informáticos.
Después exige retirar de los sistemas los productos de DeepSeek, de sus afiliadas y los productos o servicios de terceros desarrollados utilizando implementaciones de DeepSeek, o solicitar una excepción. Una nota aclara que las adquisiciones también incluyen implementaciones de terceros utilizadas para prestar servicios a esas agencias. Cambiar de distribuidor no acredita por sí solo que desaparezca la dependencia cubierta.
Esto obliga a distinguir la interfaz comercial del componente que procesa la información. Como análisis técnico del alcance descrito, un inventario limitado al nombre de las aplicaciones sería insuficiente: una agencia necesitaría identificar qué modelo o implementación utiliza el servicio contratado. El texto no aporta una lista exhaustiva de servicios afectados ni resuelve todas las variantes de alojamiento.
La diferencia es especialmente pertinente mientras DeepSeek amplía sus herramientas. Su incorporación de Search y Fetch, con cargos separados para buscar y leer, describe capacidades del producto; la orden estadounidense plantea otra pregunta para quienes suministren tecnología a las agencias cubiertas: si una implementación concreta entra en el perímetro de exclusión. Una función disponible comercialmente no acredita su admisión en contratación federal.
Tres comprobaciones antes de interpretar una excepción
El anexo permite resumir el procedimiento sin confundir la solicitud con una autorización. Las diferencias que afectan a una decisión operativa son estas:
| Elemento | Lo que exige el documento | Consecuencia |
|---|---|---|
| Fecha | 60 días desde la emisión | No se reinicia con el aviso público |
| Solicitud | Por escrito y con justificación | No equivale a aprobación |
| Respuesta | Aprobación o rechazo escrito de CISA | Debe poder documentarse |
La agencia debe identificar la orden, describir qué excepción pide, concretar el producto o servicio, justificarla de forma convincente y explicar medidas alternativas para mitigar los riesgos. Entre las razones contempladas figuran el efecto sobre funciones esenciales o consideraciones de interés nacional. También cabe solicitar un retraso en el cumplimiento.
Mientras se completa la retirada, DHS recomienda medidas provisionales: vigilar el tráfico de entrada y salida, reforzar registros y controles frente a la extracción de datos y detectar actividad anómala. Son medidas para el período de transición; el documento no las presenta como una autorización general para conservar indefinidamente cualquier implementación.
Una evaluación de riesgo con un perímetro concreto
DHS fundamenta la orden en la ley federal de seguridad de la cadena de suministro de adquisiciones de 2018 y en una recomendación del consejo encargado de esa materia. El anexo expresa preocupaciones sobre servidores en China, recogida de información personal y posible transferencia de datos sensibles, además de vulnerabilidades de seguridad. Esas valoraciones corresponden al departamento: el PDF no demuestra que toda instalación de DeepSeek haya sufrido una intrusión.
El propio encabezado limita la aplicación a las agencias civiles del Ejecutivo federal y exceptúa sus sistemas de seguridad nacional y de información compartimentada sensible. Las notas explican la distribución de competencias con Defensa e Inteligencia. Por tanto, no describe una prohibición de uso para todos los ciudadanos, todas las empresas estadounidenses o toda la Administración española.
Para un proveedor español, la conexión práctica sería prestar un producto o servicio a una agencia estadounidense dentro de ese perímetro. La lectura documentada exige comprobar destinatario, implementación y eventual excepción; la nacionalidad del proveedor o el lugar donde se aloje un modelo no sustituyen esas comprobaciones. La conclusión operativa es concreta: el expediente de contratación debe poder explicar la dependencia tecnológica real y su autorización, además del nombre que aparece en la factura.
Imagen: escena conceptual generada con IA; no representa una oficina de DHS ni una inspección real.




